sábado, 18 de febrero de 2012

El Estudio Jurídico Integral tiene una oferta para Usted


Que somos y que ofrecemos:

El Estudio Jurídico Integral nace hace 39 años al graduarse un grupo de Abogados en la Universidad Católica Andrés Bello en la Ciudad de Caracas, quienes se plantearon como Misión la defensa de causas populares, apegadas a la democracia, la distribución justa de la riqueza y la construcción de una economía productiva en la que la renta petrolera estructuralmente se convierta en la palanca para la construcción de un país que superara el subdesarrollo, el populismo y se abriera paso ante el avance tecnológico, la integración y la globalización en camino. En un mundo con dignidad, respetuoso de la autodeterminación de los pueblos y la Soberanía de cada Nación. La acción estudiantil nos enseñó a enfrentar exitosamente toda forma de autoridad, excluyente e irrespetuosa de los derechos constitucionales y legales.

Ese fue el camino para aprender que esta Misión debía mantener la defensa de los sujetos que hacen del trabajo social el hecho trascendente para la creación efectiva de la materia prima y de sus habilidades en la producción de bienes y servicios el desarrollo sustentable y la riqueza espiritual y material para distribuirla de manera justa y equitativa, como base del crecimiento de una Patria que luego de ser construida por Pueblos indígenas, invadida y liberada en lo político, se mantiene aún dominada por formas económicas, sociales, culturales y jurídicas que hacen a muchos de nuestros ciudadanos, hombres de segunda y a los más humildes, las mayorías, en injusta relaciones de trabajo que les limitan el desarrollo de sus sueños y a la gran familia venezolana, el crecimiento económico, social y cultural a la que estamos llamados como productos superiores dotados de inteligencia y voluntad, como seres humanos a quienes corresponde vivir en amor y con la fuerza de cambiar cualquier injusticia.

De esta manera quien hace esta presentación, acompañado de extraordinarios amigos asumí que no podía tener otro destino que la defensa de la libertad, de la justicia de las causas populares.  

En 1975, como abogado de organizaciones sindicales nutridas de los sentimientos populares sentí el orgullo de haber colaborado en la consolidación de las libertades sindicales y la convención colectiva del trabajo.

Para la década de los 70 era imposible que un joven abogado, aunque defendiera con una adecuada estrategia y voluntad sin límites, no se enfrentara a realidades en las que la Ley estaba por debajo de los intereses dominantes; por ello no fue extraño que tuviere el honor de trabajar en equipo y alcanzar el primer amparo constitucional dictado a favor de la huelga (Hevensa), que con la frente en alto y lleno de indignación fuese a rescatar en julio de 1976, el cadáver de aquel lúcido líder de la Liga Socialista que se destacaba en la construcción y el desarrollo de una fuerza social que lograra participar civilmente en una nueva Venezuela. A este joven cuya muerte sigue impune y algunos de sus asesinos vivos, y a quien ordenaron torturar hasta asesinarlo colgado de las muñecas, pude verlo en el piso de la morgue, convertirlo en una masa de carne, sangre y dignidad que siempre me ha inspirado y servido de ejemplo para saber que hay momentos en que la lucha social cobra caro la voluntad de cambio y que lo único seguro es fortalecer esa voluntad.

La condición eficaz del abogado laboralista por aquellos años obligaba a estudiar derecho penal para defender a tantos luchadores que eran llevados a la Disip y sus tigritos (jaulas de 1 por 1 metros) como las que se compran para llevar a los cachorros hoy en día. Vivíamos en un sistema de justicia que no tenía en sus principios el Debido Proceso, ni en sus derechos la defensa en cualquier grado de la investigación y del proceso. La equidad, el contradictorio, la búsqueda de la libertad y la enseñanza como parte del trabajo estaban en la conciencia y la acción de ilustres juristas, independientemente de su credo o condición ideológica.

Es por la naturaleza de la lucha que se manifiestan los intereses de las clases y los grupos en pugna; fue difícil mantener mi independencia, en un mundo en el que gané a los 21 años de edad ser juez del Municipio Bolívar del Estado Miranda, pero que para mantenerme y crecer profesionalmente debía cumplir las orientaciones de inscribirme en AD o COPEI, cosa que no hice.

En 1.982, con siete años como asesor del Sindicato de la Prensa, la Ebullición que llevó a la tragedia de Tacoa me encontró nuevamente con la muerte. En particular, esta vez, del poeta y periodista Carlos Moros, cuya causa que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia donde pudo reivindicarse este sagrado oficio de buscar la información donde esté y entregarla libre y sin censura a la Sociedad.  

Desde mediados de los 80, Sociólogos, Antropólogos, vinculados a los gobiernos de la época me mostraron la situación de los indígenas Kari´ñas en oriente, donde las autoridades locales de un plumazo declaraban inexistentes a estas etnias y ejidos las tierras que les hubiesen pertenecido. Después de más de 20 años de juicios derrotamos a los nuevos blancos criollos, terrófagos y destructores de la madre Tierra. Las sentencias del más alto tribunal, la última de 2006, siempre reconocieron los derechos indígenas, pero esta es la fecha que no se han cumplido los pasos para devolverle sus tierras, siguiendo reducidos a un 10% de los que el depredador imperio español les reconoció como títulos por su valentía. Las autoridades de estos días han aplicado con más vigor la reducción de estas civilizaciones, independientemente del discurso político.

En el año 1989, un grupo de funcionarios de PTJ y DISIP prepararon la conocida masacre de El Amparo, la integración de los militares al Comando José Antonio Páez, arrastró militares a los hechos, algunos de los cuales fueron ascendidos a los más altos cargos. Seis sentencias de reenvío fueron desconocidas por el Fuero Militar.   

En 1988, el decreto presidencial que en forma populista pretendió dar un bono sin carácter salarial, nos llevó a un nuevo debate judicial en la Corte Suprema de Justicia logrando que se estableciera que cualquier remuneración era salario, tal como los mismos magistrados lo recibían y le servían de base de cálculo para sus abultadas vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Como consecuencia de este trabajo era lógico que siendo abogado de periodistas participara activamente en la constituyente de Colombia en 1991 y en particular, como asesor en materia relativa al derecho de información como apoyo a los periodistas colombianos, al M-19 y otras organizaciones políticas.

En ese mismo camino tuve la oportunidad de participar en los debates para la reforma del Sistema Jurídico para la protección de derechos humanos en el marco  del Congreso Mundial de Derechos Humanos en 1.992, en donde planteamos fórmulas para democratizar el sistema jurídico internacional, la criminalización de los derechos humanos por violación de los derechos económicos, sociales y culturales y la responsabilidad personal por genocidio y otros delitos de lessa humanidad.


En 1.992, como Abogado actor en representación de víctimas del Gobierno de Alberto Fujimori,  especialmente en la  causa conocida el la Corte Interamericana de DDHH como “Bustios” (Hugo Bustíos), se conquistó la primera medida cautelar antes de juicio, a favor de testigos de homicidio y por ese esfuerzo de muchos en los que participé se logró finalmente la condena a 25 años de cárcel (poco tiempo) para un genocida.

En 1.992, en Venezuela, simultáneamente el movimiento social estaba en su mayor punto cuando sucedieron las insurrecciones militares. Muchos, en forma romántica nos enamoramos de esos hechos, produciéndose el mayor error de un ciudadano en los últimos tiempos, como es  haber dejado el poder civil en manos de militares y con ello, el futuro del país.

Entre tanto en 1.993, el vínculo sostenido con los defensores de los derechos humanos me permitió ser Asesor Técnico en la reforma Constitucional de la República de El Salvador, que cerró un capítulo de sangrientos enfrentamientos y dio pie a la democracia.

El 12 de abril de 2002 fui llamado por funcionarios de la ONU para proteger la integridad física de Ministros del Gobierno. Seguro que se podía salvar la institucionalidad interactué directamente con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Don Carlos Gaviria,  telefónicamente y por vía electrónica le informé sobre el golpe de estado ocurrido en Venezuela contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, asumiendo la defensa de la institucionalidad. Por razones obvias mi postura me hizo parte. El país se había dividido en dos toletes que aún se mantienen. Trabajé en la asistencia jurídica de las víctimas del 11-A. El conflicto petrolero me relacionó con el restablecimiento de la gasolina. Luego, cuando me correspondió ser Consultor Jurídico de PDVSA Petróleo supe que el despido masivo no tendría vuelta atrás lo que me llevó a chocar con las nuevas autoridades del negocio petrolero y se me atacó como un “saltador de talanqueras”. Siempre me pareció absurdo que se desmantelara el capital de trabajo, la formación y experiencia para el desarrollo de la industria. Ahora puedo asegurarlo con más pruebas, Venezuela no tiene una industria propia. PDVSA no es un negocio petrolero propiamente, la extracción del crudo se convierte en dólares y luego en bolívares devaluados que permiten el mayor manejo populista de nuestra historia, los juicios siguen siendo mal manejados y no se puede entender como PDVSA pide prestado dejándoles a nuestros nietos una eventual quiebra del país.

Con motivo de las primarias observo a una oposición con la cual no comparto aspectos de su filosofía, pero creo que ha madurado sobre los errores cometidos para encausar el país por una senda de valores democráticos. La misma oportunidad que nuestra sociedad dio a los dirigentes del 4F debe dársele a los del 11-A, aunque me consta que tanto en el Gobierno como en la oposición no todos estuvieron en esas acciones. También en el Estado hay funcionarios nobles, demócratas y respetuosos de la Ley. Lo importante es permitir el juego democrático, es luchar dentro de la Constitución. La autoridad no puede atacar al adversario con violencia, represión y propaganda. Esas formas de defender el poder no corresponden al avance del Sistema Jurídico Internacional.

Esta sociedad necesita rescatar el trabajo productivo dentro de lo que cabe el empresario y las inversiones. Estamos definitivamente en un mundo globalizado en el cual no es posible la polarización absoluta, creo que trabajar por ella es regresar a más de 150 años atrás.

Nuestro Estudio Jurídico ofrece a esta sociedad esta experiencia y la voluntad de fortalecer el estado de Derecho.

Ofrecemos nuestro conocimiento y experiencia a empresas, empresarios, comunidades populares y  trabajadores a enfrentar las acciones arbitrarias e injustas. Nos hemos destacado en el estudio del derecho constitucional, administrativo, contencioso administrativo, laboral, penal y criminalístico. Estamos asociados a profesionales de diversas especialidades para garantizar un buen producto. Creemos que nuestros hijos merecen que hagamos nuestro trabajo en Paz y estamos a la disposición.  


Fabián Chacón López

domingo, 12 de febrero de 2012

El derrame en el Rio Guarapiche es un delito ambiental cometido por los directivos de PDVSA


Los Kari´ñas actuarán contra autoridades de PDVSA, El Gobernador y los Alcaldes

PDVSA TIENE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL POR ECOCIDIOS EN MONAGAS

            El caso del ecocidio en el Río Guarapiche no es nada nuevo. La directiva de PDVSA siempre se ha comportado como si esta industria le fuera caida del cielo para producir dólares que están bien lejos del Pueblo Venezolano y en este caso monaguense, mucho menos de las comunidades indígenas Kari´ñas que habitan estas tierras desde tiempos ancestrales.

            PDVSA ocupa cualquier terreno y no paga derechos de servidumbre, no toma previsiones y sin hacer mantenimiento se permite aparecer como parte de la solución cuando en la realidad es el problema, como lo ha sido y más grave que cuando en el siglo XVIII lo fueron los conquistadores.

            Por ejemplo, desde el año 1954 ocupa terrenos de la Comunidad Indígena de Aguasay, cuya propiedad fue reconocida por el Carlos III de España en 1783 y declarada mediante Decreto del Libertador Simón Bolívar del año 1928.

            Las afectaciones ocurridas están representadas por ocupaciones y daños permanentes referidos a compañías de exploración que también tiene responsabilidad.

jueves, 26 de enero de 2012

Las fortalezas y debilidades de la Ley en materia de accidentes y enfermedades laborales


SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN CASOS DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL

He considerado conveniente exponer algunos fundamentos sobre la responsabilidad patronal en las enfermedades y lesiones con ocasión del trabajo porque creo que esta materia debe ser tomada de manera especial en la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Así como en procesos judiciales donde se observa una clara ausencia del estado en la protección del trabajador, falta de compromiso del sector empresarial o empleador y desconocimiento de los trabajadores:

La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al 585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo, que contempla la obligatoriedad para los empleadores de pagar a los trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones previstas por el propio legislador o por el poder reglamentario, por las consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades profesionales, ya sean estas consecuencias directas de la prestación del servicio mismo o con ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o por parte de los trabajadores o aprendices.

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 560, la responsabilidad objetiva, también denominada “doctrina del riesgo profesional”, que hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas en la Ley, independientemente de la culpa o negligencia del patrono o empresa, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provenga del servicio mismo o con ocasión directa de él. Sin embargo la puesta en vigencia de la LOPCYMAT le da preferencia en su aplicación por su carácter orgánica y su carácter especial, es decir específica.

       Así  también lo establece  la recién aprobada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad  Social en su Artículo 96 el cual expresa:

“Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”

       Aparte de las indemnizaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (criterio objetivo), el trabajador o sus familiares pueden reclamar indemnizaciones por concepto de daños materiales y morales de conformidad con el Código Civil cuando el accidente de trabajo es causado por un hecho ilícito del patrono con base en el Artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
“Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley”.
            Con la finalidad de establecer una base conceptual para la procedencia de las indemnizaciones establecidas por Ley en estos casos resulta conveniente definir que se entiende por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El Artículo 69 de la denominada LOPCYMAT, establece textualmente lo siguiente:

       “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o  la muerte, resultante de   una   acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1.      La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2.      Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3.      Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivo que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4.      Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.”
      
Igualmente es esencial observar, sobre todo con respecto a los accidentes de trabajo, que se entienden por tales no solamente los que ocurren en los locales de trabajo y durante el horario de la jornada, sino todos aquellos que se produzcan con ocasión directa del servicio, como por ejemplo cuando el  trabajador, fuera del local de la empresa y antes o después de su horario, se encuentre, cumpliendo una tarea en interés del patrono, asistiendo a un curso de adiestramiento, o en otra tarea que se inscriba dentro de la relación laboral.

       Respecto a las enfermedades profesionales las referidas normas las definen en sus artículos 561 (LOT) y 70 (LOPCMAT) así:

Artículo: 561 (LOT)
    “Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas o meteorológicas. Factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporal o permanente, contraídos en el ambiente de trabajo…”

Artículo: 70 (LOPCYMAT)
      “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas (lo contrario a ergonomía, que reduce lo adecuado para el cumplimiento seguro de la labor) meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.”

Señala la misma LOT en su artículo 563, lo siguiente:
“Quedan exceptuados de las disposiciones de este Titulo y sometidos a las disposiciones del derecho común, o las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan:
a)     Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la victima;
b)     Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se  comprobare la existencia de un riesgo especial;
c)     Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
d)     Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y
e)     Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquel y que viven bajo el mismo techo.”
      
De la norma transcrita, se desprende que sólo en estos casos la empresa no responde a las indemnizaciones laborales contempladas en la LOT, sin embargo la LOPCYMAT deroga tácitamente y estas disposiciones, aplicándose la más conveniente al trabajador (in dubio Pro operario).

Por otra parte, señala el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

       Estos artículos los refuerza la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus artículos 1 y 2, aún cuando ésta misma ley, refiere en su artículo 41 lo dispuesto en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, el cual establece en su artículo 2 lo siguiente: “Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención”.

El artículo 56: “Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley y en los tratados internacionales suscritos por la república, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas(…)”..

Es MUY COMÚN que los patronos no tengan normas sobre la materia, no informen a los trabajadores al inicio de su relación de trabajo y no declaren los accidentes laborales; así mismo el desconocimiento de la Ley por parte de los trabajadores sobre sus derechos. En otra entrega haremos la presentación de las alternativas que tienen los trabajadores.

Continuaremos con en esta reflexión.


jueves, 12 de enero de 2012

La Comunidad indígena Kari´ña del Guamo en Monagas demanda a República por violaciones al Derecho a la Vida, Habitat y Tierras

ANTE LAS CONSTANTES VIOLACIONES POR PARTE DEL ESTADO AL DERECHO A LA VIDA Y SOBRE SUS DERECHOS DE HABITAT Y TIERRAS
LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDIGENA KARIÑA JESUS MARIA Y JOSE  DEL GUAMO DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS DECLARA LO SIGUIENTE:


TITULO Y DEMARCACIÓN DE LA COMUNIDAD DEL GUAMO:

1.- Consta de Título Colonial de fecha 13 de Octubre de 1.783, que Don Luis de Chávez y Mendoza del Concejo de su majestad, su Oidor Decano y Alcalde del Crimen de la real Audiencia y Chancillería, quien residía en la Ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española, debidamente autorizado en fecha 19 de Abril  de 1.782, por Real Cédula del Rey de España, Carlos III, otorgó la propiedad de las tierras del pueblo de Jesús, María y Joseph de Aguasay a la Comunidad de Indígenas que poseía dichas tierras, haciendo las debidas demarcaciones. Dicho Título se encuentra debidamente registrado en los libros de Registro de la Real Audiencia en Sevilla, fue reconocido por el Ministerio de Justicia y reposa en el Archivo General de la Nación, Sección Visitas Públicas, Tomo X, Folios 131-149 vto.

2.- Con fecha 20 de Mayo de 1.828, el Libertador Simón Bolívar, mediante Decreto ordenó la devolución a “los naturales”, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según los títulos cualesquiera que éstos fueran.

3.- La Comunidad Indígena Kariña de “El Guamo” que habita desde tiempos inmemoriales la población de Jesús, María y José de Aguasay, constituyó una Asociación Civil de carácter privado denominada “Comunidad Indígena Jesús María y José de Aguasay”, según consta de su acta constitutiva y estatutos, documentos éstos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 70, Folios vto. 141 al 145, del Protocolo Primero, Tomo Segundo de Cuarto Trimestre de 1.966, y cuya copia certificada en la entonces Dirección de Cultos y Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia.

4.- El Título Colonial a favor de la Comunidad Indígena Kariña de “El Guamo”, fue debidamente registrado por la misma Asociación Civil que la representa por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, con fecha siete de Noviembre de 1.967, bajo el No. 73, Folios vto. 116 al 123, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Cuarto Trimestre de 1.967.

5.- El Instituto Agrario Nacional realizó el levantamiento topográfico de las tierras a que se refiere el Título Colonial, en cuatro lotes que fueron registrados a nombre de la misma Comunidad Indígena por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 73, Folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 1º , Segundo Trimestre de 1.969, y los planos de referencia, integrados al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 38 del Libro respectivo. Esta demarcación actualizada constituyen diez mil trescientos sesenta y cuatro hectáreas, cuarenta y un áreas (10.364,41 Has.).

6.- A partir de 1.987, el Presidente del Concejo Municipal de Maturín, inició un ataque contra los derechos de la Comunidad Indígena kariña de El Guamo. Con fecha 06 de Agosto de 1.987, el mismo Concejo Municipal aprobó una Ordenanza sobre delimitación de los Ejidos del Municipio Autónomo Maturín, mediante la cual declaró extinguidas las Comunidades Indígenas y “ejidos los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas”.

7.- Desde esa fecha el Concejo Municipal y ahora la Alcaldía de Aguasay autorizaron el despojo de este lote de tierras, simulando arrendamientos, y favoreciendo con no menos de 1.000 hectáreas al propio Ex ALCALDE Hiromides Pierluisi.

8.- El 27 de Julio de 1.989, según consta en Expediente Nº 392 de la entonces Corte Suprema de Justicia, la Comunidad Indígena con la asistencia del Estudio Jurídico Integral que dirige el Dr. Fabián Chacón López, presentó recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ordenanza que desconoció de derecho de existencia de la Comunidad Kariña y ejidos las tierras “que les habrían pertenecido”. El 09 de agosto de 1.991 la Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró con lugar el amparo solicitado por los indígenas con el fin de que se suspendieran los actos del Concejo Municipal con base a la Ordenanza cuya nulidad se pidió. Durante los años siguientes la Fiscalía General de la República y la Procuraduría Agraria Nacional se adhirieron al recurso de nulidad y al restablecimiento de los derechos indígenas; sin embargo, La Alcaldía de Aguasay demando a la Comunidad Indígena Kari´ña y a PDVSA para que abstuviera de pagar los derechos de servidumbre desde la década de 1.950.

En la realidad, aunque la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia estableció Cosa Juzgada a favor de la Comunidad, ni la Alcaldía ha reparado los daños, no ha impulsado el procedimiento legal y constitucional para la compensación de tierras, los indígenas están hacinados a menos de mil hectáreas de más de 10 mil que le reconoció  el invasor español y PDVSA a través de sus actuales representantes se ha negado a indemnizar a la comunidad indígena los ecocidios y derechos de paso que siempre se les ha permitido desde 1.954.

Aunque algunos representantes P.D.V.S.A han manifestado interés en pagar la servidumbre que ha ejercido desde la década de los 50. La indolencia, el burocratismo y la falta de autenticidad han mantenido ha esta comunidad indígena en la inopia por lo que hemos decidido demandar a la República por los daños y perjuicios, que se derivan de sus acciones, actos administrativos y omisiones.

Por la Comunidad Indígena Kari´ña de “El Guamo”

El Gobernador-DOOPOTO

CARLOS GARCÍA,  a sus 84 años de edad, representante también de los ancestros entre los que se encuentra Maturín,

viernes, 30 de diciembre de 2011

El Estudio Jurídico Integral en el 2012


LA DIALECTICA Y LUCHA DE CLASES EN LA VENEZUELA DEL SIGLO XXI

Los revolucionarios de siempre

Cerca de cumplir 40 años como Abogado de los trabajadores, indígenas, y campesinos, hacemos un alto para retomar impulso, con la autocrítica necesaria para seguir cumpliendo profesionalmente, cada día, con momentos dinámicos que siguen reclamando justicia y humanidad.

Hace cerca de 150 años surgió la filosofía marxista del pensamiento de Carlos Marx y Federico Engels, herramienta científica que en el plano político, manejada por sus propios mentores y usada por sus seguidores, ha puesto en jaque en el debate, la dialéctica y la historia como base científica social. Ello ocurrió cuando se interpretó erradamente que el marxismo llevaba inexorablemente al Estado planificador de todo, al aparato del partido como centro del poder y a los militares como cabeza de una nueva casta política-militar, social y económica, con la consecuente corrupción y fracaso del régimen comunista.

En 1.961, hace cerca de 50 años se produjo la insurrección cubana y el Comandante Fidel Castro declaró “…no se trata de adoctrinar sino de enseñar a analizar, de enseñar a la gente a pensar…”. Con el tiempo hemos podido verificar que la dirigencia cubana hizo todo lo contrario, al igual que en la Unión Soviética, en Cuba se mantiene una estructura de poder concentrada en un solo partido político y un Estado hecho a la medida de los dirigentes de ese partido. El Estado Cubano, el del partido de los trabajadores no entendió el valor del trabajo productivo. Se concentró en una aplicación del poder en nombre del pueblo donde esencialmente, los cubanos se mantienen en una contradicción: Las mayorías están sometidas al poder político y una nueva clase disfruta la riqueza a nombre del socialismo, aunque sin mayores reparos en el plano económico han venido haciendo notorio su acercamiento a la economía de mercado. El informe presentado el 23 de diciembre de 2011 por el ministro de Planificación, Adel Yzquierdo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular reconoce un decrecimiento a un 2,7%, superando solamente a El Salvador.

La vuelta al capitalismo se sigue dando con acciones de gobierno como la entrega en usufructo de tierras ociosas a pequeños agricultores, la autorización de la compraventa de casas y automóviles, la flexibilización de los créditos bancarios para el sector privado y la construcción de viviendas, esta vez sobre la base de una dependencia financiera de Venezuela. Se plantea para 2012 un crecimiento del sector privado que absorba casi 2 millones de trabajadores estatales.

Aquí en Venezuela, desde 1998, se inició un nuevo proceso político, que originalmente se inspiro en la lucha contra la corrupción, el nacionalismo y la defensa de la Soberanía. Los civiles dejamos pasar al frente de una fuerza social de cambio al sector militar, siendo uno de los errores más graves. Sin embargo, la Constitución de 1999, puesta como uno de los logros más importantes de esta década por su alto contenido social y promoción del hombre, a favor de un estado social de derecho, justicia y autentica democracia, contradictoriamente se ha combinado con leyes dictadas en su mayoría por el Poder Ejecutivo quien ha sustituido el Parlamento como la institución legislativa por excelencia, ha impuesto la fuerza militar como garantía para mantener el poder dejando a un lado la fuerza social compuesta por las grandes mayorías como sujeto histórico de los cambios. El hecho social del trabajo ha sido relegado y dado paso a una economía de extracción y populismo alienador.

La lucha que los pueblos latinoamericanos viven con pasión, obliga a quienes hemos actuado socialmente, en parte como sujetos de este proceso a releer el marxismo, otros pensamientos e ideas; y las experiencias de la clase trabajadora y los pueblos del mundo para nuestro trabajo por la construcción de una sociedad que tenga como perfil el trabajo como elemento principal para la producción de la riqueza, la lucha y el estudio constante como matriz para la creación de nuestra tecnología, y, la equidad y justicia social, como valores que integren nuestra cultura.

El socialismo que promocionado y realizado, tanto en la URSS como en Cuba y otros países, engendra la lucha de clases. Por ello, una vez más estamos una vez más frente a un teclado, esta vez no es una máquina de escribir. Tocamos la computadora como lo hemos hecho toda nuestra vida, para representar integralmente a los trabajadores, a los indígenas, a los campesinos, a los más humildes, al Pueblo, en la defensa del salario, la estabilidad laboral, la seguridad social, las prestaciones sociales, la vida, la integridad física, el rescate de la imparcialidad en la administración de justicia, tal como lo hemos hecho exitosamente en  casos como la masacre del Amparo en 1989, la defensa del salario en el reconocimiento de los bonos como salario integral contra los decretos presidenciales en la década de los 80, la defensa de la integridad, honor y soberanía cuando ejercimos los cargos de Consultor Jurídico y Representante Judicial de PDVSA, Petróleo, en 2004 y la defensa de nuestra jurisdicción como sustituto de la Procuradora General de la República en el caso de las falsas notas promisorias de Bandagro.

Nos invoca el amor al Pueblo, de nuestros ancestros, por el honor, por la verdad y con el espíritu en alto, volvemos a combinar el ejercicio profesional con la lucha y el análisis.

Es el compromiso que nos reclaman quienes nunca dejaron de luchar. De que valdría la lucha de nuestros ancestros indígenas contra el imperio español. Que le responderíamos a Francisco Madero, Emiliano Zapata y Pancho Villa, entre otros en México, a los republicanos Españoles en su férrea lucha contra el dictador Franco, a Martin Luther King, quien rebasó desde el imperio a los que alzaron su voz contra el imperio, en Vietnam, al padre de la primera victoria contra la primera guerra y el primer intento de Estados Unidos de invadir y secuestrar un Pueblo: Ho Chi Ming y su estratega militar el General Vo Nguyen Giap; en Centro América a los guerrilleros del Frente Farabundo Martí, a Oscar Arnulfo Romero, y los sacerdotes y religiosas que dieron su vida en defensa de los derechos humanos, a los camaradas que han enterrado y desenterrado la espada de Bolívar en Colombia contra uno de los poderes más abyectos de la América latina al servicio del Imperialismo, a nuestros hermanos indígenas de Ecuador y Bolivia; a los luchadores del Perú, Argentina y Chile, entre los que destacan  Recabarren,  Salvador Allende y tantos otros.

Estamos enfrentando la corrupción en el Estado y se han materializado élites con estructuras propias del  poder económico tradicional de la llamada IV República, convirtiendo a algunos de los nuevos administradores en nuevos oligarcas que reproducen las formas de explotación capitalista. Se trata de asumir la defensa de la descentralización administrativa, tomando en cuenta una nueva herramienta que aparece en la nueva estructura social y política, los llamados Consejos Comunales.  Entes que representan una nueva forma de organización popular y que simultáneamente ejercen el poder público. Esta experiencia es tan nueva como débil frente a las formas que tiene el poder dominante aún para mutarse y convertirse en orientador y organizador de los propios consejos comunales. Uno de los mayores retos que tiene en consecuencia nuestro proceso que genera expectativa en otras latitudes está en que esa nueva organización no dependa de la burocracia del estado, sino que germine en ella misma una nueva forma de administrar la fuerza, los recursos financieros, los proyectos y programas; aunque quienes proclamen desde el poder público la revolución pierdan el timón o lo desatiendan para contaminarlo con las formas tradicionales del ejercicio del poder capitalista.

Como nos canta Silvio Rodríguez, la era esta pariendo un corazón  hay que acudir en cualquier calle y hay que dejar la casa y el sillón. Hay que quemar el cielo si es preciso. Por cualquier hombre del mundo… por cualquier causa justa, por el futuro que son nuestros hijos, nuestra madre tierra y la posibilidad de vivir en Paz.

Transitar desde el pensamiento transformador hasta los hechos que van conformando la historia nos empeña en producir científicamente una alternativa que deje de aparecer el nuevo hombre y la nueva sociedad.

El Estudio Jurídico Integral reabre sus puertas en este año 2012 para atender en esta perspectiva a empresas, individuos, sindicatos, grupos campesinos, indígenas, entre otros, teniendo como principio la reconstrucción del trabajo como acto de creación de la riqueza social, tanto del empresario como del asalariado, y por lo tanto la defensa de la seguridad social, la salud ocupacional y la calidad de la vida de quienes asumimos esta visión.




viernes, 9 de diciembre de 2011

A 63 años de la Declaración de Derechos Humanos



La  Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de 1948, dio nacimiento a la fecha en que se celebra en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos.
Había finalizado la segunda guerra mundial, momento histórico que no puede ser motivo de orgullo para ningún hombre, grupo o nación. Millones de personas murieron de la manera más cruel, bajo las teorías racistas más infelices que se le hayan ocurrido al homo sapiens.
La Guerra dejó al mundo con una de las peores crisis sociales y económicas. Cuyo desarrollo sigue cumpliéndose desde la aplicación de la "Doctrina Truman", para frenar la expansión del comunismo. EEUU después de haberse enriquecido como financista de tal masacre lanzó  el "Plan Marshall" para “ayudar” económicamente a los países europeos. Esta ayuda siempre condicionada se ha cumplido desde 1948 a través de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OECE) que impulsó la liberalización de los mercados entre los estados miembros, introduciendo acuerdos monetarios. Esta forma de “cooperación” es la raíz de la eterna deuda externa que padecen todos los países insertos en los planes económicos de las potencias mundiales. Esta forma de crecimiento económico ha contado con la OTAN,  alianza militar occidental enfrentada  a la Unión Soviética, antes de su caída.
Así nace una política para los derechos humanos, a través múltiples organismos, que han servido para estabilizar el poder de no menos de 200 empresas multinacionales, con el brazo armado de EEUU y la OTAN, ahora en manos de quienes triunfaron en la Segunda Guerra.
El artículo 1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."y continúa en el artículo 2 " Toda persona tiene todos los derechos y libertades ... sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Es estudio y defensa de los derechos humanos nos presenta una contradicción fundamental porque las estructuras de la ONU no garantizan justamente el respeto de estos derechos que implican la valoración de nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad.
Lamentablemente, el Poder en cualquier escenario niega los valores humanos. Luego de la Segunda Guerra Mundial hemos estado viviendo una tercera guerra, a veces convencional, en otros momentos con armas biológicas, con conspiraciones y magnicidios, políticas de hambruna fundamentalmente en África y ha logrado estabilizar una crisis para las mayorías de los pueblos y el poder político y económico en los mismos grupos que depredan la vida en el planeta mediante planes de “desarrollo” que dirigen nuestra especie a la extinción.  
Tal vez pensemos que los derechos humanos están lejos de nosotros y solamente culpemos a quienes dominan el mundo, pero que hemos hecho nosotros? Cómo hemos intentado defender nuestra dignidad. Hemos repetido los antivalores que el poder humano engendra?
Todos los días nos encontramos con situaciones donde se pone a prueba nuestra comprensión y capacidad de dar una buena defensa a una sociedad justa, sencillamente respetando y tolerando las diferencias, sin hacer daño a otras personas; y es allí cuando nos encontramos con nuestro derecho humano y el derecho humano que también tiene el otro.
En Venezuela los derechos humanos están contemplados en la Constitución de 1999, algunos de ellos son: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad.
Podemos decir, que en los últimos años el derecho a la vida y la integridad física y psíquica han estado en jaque por el sicariato que ha nacido de la pugnacidad política y del narcotráfico; la igualdad ante la Ley no existe, el Estado y los grupos de poder incluyendo a sectores de poder de la oposición persiguen judicialmente a quienes piensan y expresan opiniones propias y contrarias a los extremos del poder; la libertad de pensar, de expresión y de información quedan igualmente en entredicho por los sectores antagónicos del poder, tanto del gobierno como oposición; la libertad sindical y de asociación se ve cada día más reducida como apéndice del partido de gobierno o víctima de la corrupción; y, la actividad económica esta gravemente limitada por un Estado similar al de 100 años atrás, que se permite con menos de 3.000 barriles de producción de petróleo, un alto ingreso en bolívares, desfasado de un auténtico desarrollo sustentable y alienando más que antes, a los sectores más pobres de la sociedad, porque en este país cada día se piensa menos en el trabajo como acto de creación y de emprendimiento para producir los bienes y servicios que nos merecemos.