jueves, 12 de enero de 2012

La Comunidad indígena Kari´ña del Guamo en Monagas demanda a República por violaciones al Derecho a la Vida, Habitat y Tierras

ANTE LAS CONSTANTES VIOLACIONES POR PARTE DEL ESTADO AL DERECHO A LA VIDA Y SOBRE SUS DERECHOS DE HABITAT Y TIERRAS
LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDIGENA KARIÑA JESUS MARIA Y JOSE  DEL GUAMO DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS DECLARA LO SIGUIENTE:


TITULO Y DEMARCACIÓN DE LA COMUNIDAD DEL GUAMO:

1.- Consta de Título Colonial de fecha 13 de Octubre de 1.783, que Don Luis de Chávez y Mendoza del Concejo de su majestad, su Oidor Decano y Alcalde del Crimen de la real Audiencia y Chancillería, quien residía en la Ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española, debidamente autorizado en fecha 19 de Abril  de 1.782, por Real Cédula del Rey de España, Carlos III, otorgó la propiedad de las tierras del pueblo de Jesús, María y Joseph de Aguasay a la Comunidad de Indígenas que poseía dichas tierras, haciendo las debidas demarcaciones. Dicho Título se encuentra debidamente registrado en los libros de Registro de la Real Audiencia en Sevilla, fue reconocido por el Ministerio de Justicia y reposa en el Archivo General de la Nación, Sección Visitas Públicas, Tomo X, Folios 131-149 vto.

2.- Con fecha 20 de Mayo de 1.828, el Libertador Simón Bolívar, mediante Decreto ordenó la devolución a “los naturales”, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según los títulos cualesquiera que éstos fueran.

3.- La Comunidad Indígena Kariña de “El Guamo” que habita desde tiempos inmemoriales la población de Jesús, María y José de Aguasay, constituyó una Asociación Civil de carácter privado denominada “Comunidad Indígena Jesús María y José de Aguasay”, según consta de su acta constitutiva y estatutos, documentos éstos registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 70, Folios vto. 141 al 145, del Protocolo Primero, Tomo Segundo de Cuarto Trimestre de 1.966, y cuya copia certificada en la entonces Dirección de Cultos y Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia.

4.- El Título Colonial a favor de la Comunidad Indígena Kariña de “El Guamo”, fue debidamente registrado por la misma Asociación Civil que la representa por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, con fecha siete de Noviembre de 1.967, bajo el No. 73, Folios vto. 116 al 123, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Cuarto Trimestre de 1.967.

5.- El Instituto Agrario Nacional realizó el levantamiento topográfico de las tierras a que se refiere el Título Colonial, en cuatro lotes que fueron registrados a nombre de la misma Comunidad Indígena por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 73, Folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 1º , Segundo Trimestre de 1.969, y los planos de referencia, integrados al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 38 del Libro respectivo. Esta demarcación actualizada constituyen diez mil trescientos sesenta y cuatro hectáreas, cuarenta y un áreas (10.364,41 Has.).

6.- A partir de 1.987, el Presidente del Concejo Municipal de Maturín, inició un ataque contra los derechos de la Comunidad Indígena kariña de El Guamo. Con fecha 06 de Agosto de 1.987, el mismo Concejo Municipal aprobó una Ordenanza sobre delimitación de los Ejidos del Municipio Autónomo Maturín, mediante la cual declaró extinguidas las Comunidades Indígenas y “ejidos los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas”.

7.- Desde esa fecha el Concejo Municipal y ahora la Alcaldía de Aguasay autorizaron el despojo de este lote de tierras, simulando arrendamientos, y favoreciendo con no menos de 1.000 hectáreas al propio Ex ALCALDE Hiromides Pierluisi.

8.- El 27 de Julio de 1.989, según consta en Expediente Nº 392 de la entonces Corte Suprema de Justicia, la Comunidad Indígena con la asistencia del Estudio Jurídico Integral que dirige el Dr. Fabián Chacón López, presentó recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ordenanza que desconoció de derecho de existencia de la Comunidad Kariña y ejidos las tierras “que les habrían pertenecido”. El 09 de agosto de 1.991 la Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró con lugar el amparo solicitado por los indígenas con el fin de que se suspendieran los actos del Concejo Municipal con base a la Ordenanza cuya nulidad se pidió. Durante los años siguientes la Fiscalía General de la República y la Procuraduría Agraria Nacional se adhirieron al recurso de nulidad y al restablecimiento de los derechos indígenas; sin embargo, La Alcaldía de Aguasay demando a la Comunidad Indígena Kari´ña y a PDVSA para que abstuviera de pagar los derechos de servidumbre desde la década de 1.950.

En la realidad, aunque la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia estableció Cosa Juzgada a favor de la Comunidad, ni la Alcaldía ha reparado los daños, no ha impulsado el procedimiento legal y constitucional para la compensación de tierras, los indígenas están hacinados a menos de mil hectáreas de más de 10 mil que le reconoció  el invasor español y PDVSA a través de sus actuales representantes se ha negado a indemnizar a la comunidad indígena los ecocidios y derechos de paso que siempre se les ha permitido desde 1.954.

Aunque algunos representantes P.D.V.S.A han manifestado interés en pagar la servidumbre que ha ejercido desde la década de los 50. La indolencia, el burocratismo y la falta de autenticidad han mantenido ha esta comunidad indígena en la inopia por lo que hemos decidido demandar a la República por los daños y perjuicios, que se derivan de sus acciones, actos administrativos y omisiones.

Por la Comunidad Indígena Kari´ña de “El Guamo”

El Gobernador-DOOPOTO

CARLOS GARCÍA,  a sus 84 años de edad, representante también de los ancestros entre los que se encuentra Maturín,

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