ANTE LAS CONSTANTES VIOLACIONES
POR PARTE DEL ESTADO AL DERECHO A LA
VIDA Y SOBRE SUS DERECHOS DE HABITAT Y TIERRAS
LA ASOCIACIÓN CIVIL
COMUNIDAD INDIGENA KARIÑA JESUS MARIA Y JOSE
DEL GUAMO DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS DECLARA LO SIGUIENTE:
TITULO Y
DEMARCACIÓN DE LA
COMUNIDAD DEL GUAMO:
1.- Consta de
Título Colonial de fecha 13 de Octubre de 1.783, que Don Luis de Chávez y
Mendoza del Concejo de su majestad, su Oidor Decano y Alcalde del Crimen de la
real Audiencia y Chancillería, quien residía en la Ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española,
debidamente autorizado en fecha 19 de Abril
de 1.782, por Real Cédula del Rey de España, Carlos III, otorgó la
propiedad de las tierras del pueblo de Jesús, María y Joseph de Aguasay a la Comunidad de Indígenas
que poseía dichas tierras, haciendo las debidas demarcaciones. Dicho Título se
encuentra debidamente registrado en los libros de Registro de la Real Audiencia en
Sevilla, fue reconocido por el Ministerio de Justicia y reposa en el Archivo
General de la Nación,
Sección Visitas Públicas, Tomo X, Folios 131-149 vto.
2.- Con fecha
20 de Mayo de 1.828, el Libertador Simón Bolívar, mediante Decreto ordenó la
devolución a “los naturales”, como propietarios legítimos, todas las tierras
que formaban los resguardos, según los títulos cualesquiera que éstos fueran.
3.- La Comunidad Indígena
Kariña de “El Guamo” que habita desde tiempos inmemoriales la población de
Jesús, María y José de Aguasay, constituyó una Asociación Civil de carácter
privado denominada “Comunidad Indígena Jesús María y José de Aguasay”, según
consta de su acta constitutiva y estatutos, documentos éstos registrados en la Oficina Subalterna
de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 70,
Folios vto. 141 al 145, del Protocolo Primero, Tomo Segundo de Cuarto Trimestre
de 1.966, y cuya copia certificada en la entonces Dirección de Cultos y Asuntos
Indígenas del Ministerio de Justicia.
4.- El Título
Colonial a favor de la
Comunidad Indígena Kariña de “El Guamo”, fue debidamente
registrado por la misma Asociación Civil que la representa por ante la Oficina Subalterna
de registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, con fecha siete de
Noviembre de 1.967, bajo el No. 73, Folios vto. 116 al 123, Protocolo Primero,
Tomo Tercero del Cuarto Trimestre de 1.967.
5.- El
Instituto Agrario Nacional realizó el levantamiento topográfico de las tierras
a que se refiere el Título Colonial, en cuatro lotes que fueron registrados a
nombre de la misma Comunidad Indígena por ante la Oficina Subalterna
de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 73,
Folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 1º , Segundo Trimestre de 1.969, y
los planos de referencia, integrados al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 38
del Libro respectivo. Esta demarcación actualizada constituyen diez mil
trescientos sesenta y cuatro hectáreas, cuarenta y un áreas (10.364,41 Has.).
6.- A partir
de 1.987, el Presidente del Concejo Municipal de Maturín, inició un ataque
contra los derechos de la
Comunidad Indígena kariña de El Guamo. Con fecha 06 de Agosto
de 1.987, el mismo Concejo Municipal aprobó una Ordenanza sobre delimitación de
los Ejidos del Municipio Autónomo Maturín, mediante la cual declaró extinguidas
las Comunidades Indígenas y “ejidos los resguardos de las extinguidas
comunidades indígenas”.
7.- Desde esa
fecha el Concejo Municipal y ahora la Alcaldía de Aguasay autorizaron el despojo de
este lote de tierras, simulando arrendamientos, y favoreciendo con no menos de 1.000 hectáreas al
propio Ex ALCALDE Hiromides Pierluisi.
8.- El 27 de
Julio de 1.989, según consta en Expediente Nº 392 de la entonces Corte Suprema
de Justicia, la Comunidad Indígena
con la asistencia del Estudio Jurídico Integral que dirige el Dr. Fabián Chacón
López, presentó recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las
disposiciones de la
Ordenanza que desconoció de derecho de existencia de la Comunidad Kariña
y ejidos las tierras “que les habrían pertenecido”. El 09 de agosto de 1.991 la Corte Suprema de Justicia en
Pleno declaró con lugar el amparo solicitado por los indígenas con el fin de
que se suspendieran los actos del Concejo Municipal con base a la Ordenanza cuya nulidad
se pidió. Durante los años siguientes la Fiscalía General
de la República
y la Procuraduría Agraria
Nacional se adhirieron al recurso de nulidad y al restablecimiento de los
derechos indígenas; sin embargo, La
Alcaldía de Aguasay demando a la Comunidad Indígena
Kari´ña y a PDVSA para que abstuviera de pagar los derechos de servidumbre
desde la década de 1.950.
En la
realidad, aunque la Sala Político
Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia estableció Cosa Juzgada a favor
de la Comunidad,
ni la Alcaldía
ha reparado los daños, no ha impulsado el procedimiento legal y constitucional
para la compensación de tierras, los indígenas están hacinados a menos de mil
hectáreas de más de 10 mil que le reconoció
el invasor español y PDVSA a través de sus actuales representantes se ha
negado a indemnizar a la comunidad indígena los ecocidios y derechos de paso
que siempre se les ha permitido desde 1.954.
Aunque algunos
representantes P.D.V.S.A han manifestado interés en pagar la servidumbre que ha
ejercido desde la década de los 50. La indolencia, el burocratismo y la falta
de autenticidad han mantenido ha esta comunidad indígena en la inopia por lo
que hemos decidido demandar a la
República por los daños y perjuicios, que se derivan de sus
acciones, actos administrativos y omisiones.
Por la Comunidad Indígena
Kari´ña de “El Guamo”
El
Gobernador-DOOPOTO
CARLOS
GARCÍA, a sus 84 años de edad,
representante también de los ancestros entre los que se encuentra Maturín,
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