Presentar nuestra opinión sobre
la nueva Ley del Trabajo presenta las dificultades propias de una propuesta
incompleta y que no ha sido informada adecuadamente para que los trabajadores y
empleadores participen.
En la Constitución del año 1.999,
estableció en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria que la reforma
a la Ley Orgánica del Trabajo aprobaría un régimen de prestaciones sociales
proporcional al tiempo de servicio y con base al último salario.
Después de 12 años de esta orden
constitucional debemos observar que la reforma ha sido impuntual lo cual afecta
severamente la posibilidad de ponerla en práctica, vale decir en palabras de
los trabajadores: ¿Y como nos irán a pagar ahora nuestras prestaciones sociales?
Hay estudiosos y luchadores del
tema que han apuntado en los últimos días que las prestaciones sociales irán a
un fondo que manejará el Estado y que no podrá ser retirado. Los trabajadores
han ido a los bancos a buscar sus prestaciones y ya existe una orden para
restringir la entrega de sus derechos, por parte del Gobierno Nacional. Debemos tomar en cuenta que los cinco días
que se pagan a los trabajadores actualmente no tienen nada que ver con la
terminación de la relación de trabajo, es decir se produce cada mes, se va
acumulando, gana intereses y se capitalizan. Constitucionalmente son derechos
adquiridos y no se puede desmejorar esta salarización de las prestaciones
sociales.
Como sabemos, el régimen de
prestaciones sociales en Venezuela ha tenido en el pasado múltiples interpretaciones
sociológicas y jurídicas, algunos la han visto como una indemnización o una
previsión social, en la historia del bolsillo de los trabajadores, las
prestaciones sociales fueron una manera de contar al término de la relación de
trabajo con un monto de dinero suficiente para adquirir una vivienda o aportar
un monto significativo si la adquiría mediante un crédito bancario, sin
embargo, con las políticas salariales dirigidas a favorecer el gran capital
foráneo, el salario mínimo y los aumentos de salario se dirigieron a colocar el
precio del trabajo a un costo que pudiera competir con el mercado laboral
venezolano. En esto han ayudado enormemente las devaluaciones a la moneda
nacional.
Hoy un trabajador que tenga un
salario de Bs. 2.100,00, tendría un salario diario de Bs. 70,00, si recibiera
60 días al año por antigüedad, serían Bs. 4.200,00, ello significa que
necesitaría más o menos 100 años de trabajo para pagar un modesto apartamento
en Guarenas y de difícil obtención en el mercado inmobiliario.
Es indiscutible, cualquiera sea el monto de los días de antiguedad/año, si se mantiene como base de salario el último
salario devengado, será complicado cumplir por parte de los empleadores, menos para el Estado
que podrá seguir endeudándose, ahora con los trabajadores mediante bonos de
PDVSA, a un futuro, de no menos de 30 años por la colocación que ya se ha hecho
anteriormente de estos deuda a futuro.
Esperamos seguir, dando ideas y
orientando sobre la ventaja de los derechos adquiridos e irrenunciables. Los
trabajadores deben estar alertas: Pueden ir por lana y salir trasquilados.
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